historia de los pueblos indigenas
PUEBLOS INDÍGENAS DE CHILE:
ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y SITUACIÓN ACTUAL
INTRODUCCIÓN.
Desde hace miles de años que el territorio actual de Chile, al igual que el de la mayor parte de América, ha estado habitado por diversas agrupaciones humanas que vivían fundamentalmente de la caza y la recolección.(1) En una tierra vasta y diversa, dichas agrupaciones evolucionaron y se relacionaron entre sí, desarrollando diferentes culturas y formas de vida, dependiendo para su subsistencia de los abundantes recursos naturales, animales y vegetales aquí existentes. A la llegada de los españoles, pueblos diferenciados, con lenguas, religiones, formas de subsistencia y organización social propias, y con una población superior al millón de personas, residían desde el extremo norte hasta Tierra del Fuego.(2) Así por ejemplo, algunos pueblos, como los aymara y los atacameños en el norte vivían de la agricultura (cultivo de papa y quínoa) y la ganadería de auquenidos (llamas y alpacas). Otros, como los changos en la costa norte, los rapa nui en Isla de Pascua, los chonos, los kawéskar o alacalufes y los yámana o yaganes en los canales australes, vivían fundamentalmente de la pesca y la recolección de moluscos. Finalmente los mapuche, que habitaban entre el Choapa por el norte y las islas de Chiloé por el sur, los aónikenk o tehuelches de la Patagonia y los sélknam de la isla de Tierra del Fuego, vivían del producto de la caza y la recolección.(3) Sus formas de organización social también diferían unas de otra. Así por ejemplo, los aymara se organizaban en ayllus que eran unidades territoriales formadas en base al parentezco, los que a su vez podían agruparse en confederaciones de ayllus o "señoríos".(4) Los rapa nui, que habrían estado divididos en diversos grupos a tribus hasta el siglo XVI o XVII, tenían un sistema jerarquico de jefes a "ariki" y "cortes reales" que habría persistido hasta fines del siglo pasado.(5) Para los mapuche, en tanto, la familia -compleja y extendida- bajo el liderazgo del cacique (lonco, ulmen), habría sido, en tiempos de paz, la organización fundamental. Bajo la dirección de este cacique, a quien se recurría para resolver conflictos, la familia compartía un territorio, habitaba en una o más viviendas (rucas), y procuraba la alimentación sus integrantes.(6)
II. EFECTOS DE LA CONQUISTA ESPAÑOLA.
La llegada del conquistador español introdujo grandes alteraciones en la vida de estos pueblos. Las ideas que orientaron al conquistador europeo en su aventura americana, llevaron a estos a imponer a los indígenas sus leyes y creencias y a apoderarse de sus tierras y riquezas, afectando gravemente la integridad y subsistencia de estos pueblos. La conquista de Chile no fue una excepción en este sentido. El control del territorio hasta entonces habitado por los indígenas y el sometimiento de estos últimos se intentó materializar a través de la fundación de ciudades fortificadas a lo largo del país, de la distribución de las tierras de los indígenas a soldados españoles en pago de servicios y de la repartición de los indígenas a estos últimos a través del sistema de encomienda.(7) Los intentos de control territorial de los españoles se enfrentaron al espíritu libertario y guerrero de los mapuche, los que en la región de la Araucanía resistieron durante casi tres siglos la dominación española. La resistencia de los indígenas, quienes expulsaron al conquistador de sus territorios, destruyendo sus ciudades y fuertes, llevaron a los españoles a negociar con ellos las bases de una convivencia pacifica a través de una serie de pactos o parlamentos, el más conocido de los cuales fue el de Quilín celebrado en 1641. En dicho pacto se estableció el río Bío Bío como frantera entre ambos pueblos, reconociéndose además la independencia del territorio mapuche. En el, los mapuche se comprometieron a respetar la frontera establecida, a dejar a los misioneros predicar en su territorio y devolver a los prisioneros.(8) El contacto de los indígenas con los españoles, sin embargo, además de introducir importantes cambios en la cultura indígena existente hasta entonces, incidió en una fuerte disminución de la población indígena. Es así como además de las muertes causadas por la guerra, las enfermedades traídas por los españoles (tifus, viruela y sífilis entre otras) habrían causado, sólo en los primeros cincuenta años de contacto, la muerte de dos tercios de la población indígena.(9) Por otro lado, la imposición del sistema de encomiendas a los indígenas que habitaban el valle central del país (los picunche) y su radicación en los que fueron llamados "pueblos de indios", significó en el trascurso de dos siglos, su virtual desaparición producto de su fusión con población española, dando origen a una nueva población de origen mestizo y criolla.(10)
III. EL ESTADO CHILENO Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
El advenimiento de la República no introdujo cambios sustanciales en la situación de los indígenas. A pesar del reconocimiento, en virtud de Bando Supremo dictado por Bernardo O'Higgins en 1819, de la libertad de los indígenas y de su igualdad con el resto de la población chilena, los mapuche siguieron viviendo por largo tiempo en sus territorios al sur del Bío Bío, manteniendo su autonomía territorial, sus autoridades y formas de vida propias. Años más tarde, en 1866, la intención del Estado chileno de ocupar la Araucanía a fin de incorporarla al desarrollo agrícola del país, llevó a la dictación de una legislación en que declaró las tierras indígenas al sur del Bío Bío como "fiscales", facultando a las autoridades a rematarlas a particulares para su colonización, y creando una Comisión Radicadora de Indígenas que ubicaría a estos en terrenos de su pertenencia. La ocupación militar de la Araucanía por el ejército chileno en 1881, y el sometimiento definitivo de los mapuche a las autoridades y leyes nacionales, junto con facilitar el camino para la colonización de sus territorios, vino a poner en marcha el proceso de radicación de este pueblo en comunidades a reducciones a través del otorgamiento de los denominados "títulos de merced". En virtud de estos títulos -alrededor de tres mil- se radicó a los mapuche en 510 mil hectáreas (el 6,39 por ciento de su territorio ancestral), generalmente las de peor calidad. El resto de las tierras, las más ricas, fueron entregadas a colonos nacionales y extranjeros, a título gratuito en el caso de estos últimos.(11) Paralelamente en el tiempo, el Estado chileno anexaba a su territorio las altiplanicies andinas en que habitaban los aymara (1883), y tomaba posesión de la Isla de Pascua en que vivían los rapa nui (1888). En este mismo período además las autoridades otorgan en concesión a particulares nacionales y extranjeros grandes extensiones de tierra en la patagonia chilena y la isla de Tierra del Fuego en que habitaban los aónikenk y los sélknam respectivamente, sin reservar para éstos tierra alguna que posibilitara su subsistencia física y cultural. Desde entones y hasta hace pocos años atrás, la política y legislación aplicada a los indígenas por el Estado, salvo contadas excepciones, ha procurado asimilar a estos pueblos a la sociedad chilena, así como integrar sus tierras y recursos al proceso de desarrollo nacional, demostrando a través de ellas muy poco respeto por sus culturas e identidades propias. Esta política tuvo su máxima expresión bajo el gobierno militar entre 1973 y 1989, período en el cual junto con aplicarse una fuerte represión a las organizaciones indígenas -fundamentalmente mapuche- y a sus dirigentes, se dictó una legislación que constituyó una clara amenaza para la subsistencia de los indígenas, sus tierras y culturas.(12)
IV. SITUACIÓN ACTUAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
Luego de siglos de presencia europea en el territorio chileno, varios de estos pueblos, tales como los aónikenk y los sélknam, en el extremo austral del país, sucumbieron frente a la usurpación de sus territorios ancestrales, la violencia y los esfuerzos de asimilación aplicados a ellos por la autoridad colonial y/o estatal.(13) Otros han logrado sobrevivir a estas políticas hasta nuestros días. Entre estas destacamos los siguientes:
El pueblo mapuche.
Es el pueblo indígena cuantitativamente más importante que habita el país. Su población mayor de catorce años fue estimada en el Censo de Población de 1992 en 928 mil personas, la mitad de las cuales habita entre el río Bío Bío y la Isla de Chiloé, en la zona sur del país, en tanto que la otra mitad lo hace en Santiago y otras ciudades en otras regiones de Chile.(14) Luego de la radicación de este pueblo en reducciones a fines del siglo pasado y hasta nuestros días, la legislación aprobada por el Estado, salvo excepciones, ha procurado poner término a dichas comunidades permitiendo su división y su posterior enajenación a particulares no indígenas. A contar de 1979, y en virtud de la legislación dictada ese año por el gobierno militar (Decretos Leyes 2568 y 2750), este proceso es acelerado, lográndose en tan solo una década la disolución de la casi totalidad de las comunidades restantes y entregándose a los indígenas títulos de dominio individuales sobre las tierras divididas. Las organizaciones mapuche criticaron duramente esta legislación por cuanto a través de ella se vino a romper el vínculo histórico que los mapuche tienen con su tierra (mapuche = gente de la tierra) al establecerse un sistema de tenencia individual de la misma contrario a sus tradiciones, al asignárseles hijuelas de tamaño insuficiente para procurar la subsistencia familiar (5,36 hcts. promedio cada una) y al permitir su enajenación al cabo de 20 años de su adjudicación. Por otra parte, en virtud de esta legislación, muchas de las tierras más ricas de los mapuche fueron adquiridas mediante arriendo -hasta por noventa y nueve años- por particulares no indígenas en los últimos años, aumentando la migración mapuche a la ciudad. Dicha legislación, unida a la inexistencia de políticas de apoyo a los mapuche por parte del Estado, han incidido en el aumento de la pobreza en sus comunidades en los últimos años. Es así como un estudio realizado en 1988 demuestra que en dichas comunidades la tasa de mortalidad infantil era más del doble que la del total del país, alcanzando a 45 muertes por cada mil niños nacidos vivos; la esperanza de vida al nacer al mismo año era de 63 años, la que corresponde a la del resto del país en 1970; la tasa de analfabetismo alcanza al 16 por ciento, superado en más del doble a la del resto del país.(15)
El pueblo aymara
La población aymara chilena actual es estimada en 48 mil personas.(16) De ésta población, las dos terceras partes habrían migrado desde su lugar de origen, las altiplanicies ubicadas en el sector fronterizo con Bolivia y Perú, hacia las ciudades y pueblos del desierto (Calama y Pozo Almonte) o los puertos costeros, más próximos (Arica e Iquique principalmente). El tercio restante mantiene su carácter rural, campesino comunero o minifundista. La mitad de este último sector sigue habitando en la región altiplánica fronteriza y se ocupa principalmente de la ganadería de camélidos, en tanto que el resto se distribuye en pequeños valles y quebradas precordilleranas ubicados bajo los 3.500 metros, dedicándose al cultivo agrícola dependiente del riego.(17) Cabe señalar que hasta la fecha los aymara han mantenido una economía basada en la ocupación y el comercio entre los diferentes "pisos ecológicos" existentes en la zona, fundamentalmente, la costa, los valles intermedios y el altiplano. El activo intercambio existente entre estos "pisos" ha posibilitado la mantención de la cultura aymara en los diversos espacios territoriales que éstos habitan. Con posterioridad a la incorporación de sus territorios ancestrales a Chile, los aymara han sido prácticamente ignorados por las autoridades, las que nunca han legislado en su favor y sólo han implementado respecto a ellos políticas destinadas a lograr su asimilación a la sociedad nacional mediante la aplicación de sus instituciones, principalmente la escuela y el servicio militar obligatorio. En efecto, a diferencia del caso de los mapuche, la propiedad de sus tierras nunca les fue reconocida a los aymara, siendo consideradas por el Estado como fiscales mientras éstas carecieran de otro dueño conforme al derecho chileno. La falta de reconocimiento y protección legal de las comunidades aymara ha generado en los últimos años numerosos conflictos, tanto en su interior, como entre ellas, debido al aceleramiento del proceso de inscripción por parte de particulares (comuneros o no) de títulos individuales de propiedad sobre las tierras comunales. Este hecho constituye una evidente amenaza a la subsistencia del pueblo aymara. El régimen militar intensificó a contar de mediados de la década del setenta las políticas asimilacionistas en la región aymara mediante el establecimiento de "escuelas fronterizas", entidades cuyo objetivo central era la "chilenización" de la población aymara, y mediante la constitución de Juntas de Vecinos y de Centros de Madres como mecanismos de control de la población indígena. El problema más grave que hoy afecta a las comunidades aymara del altiplano es la privatización y pérdida de sus aguas ancestrales en virtud del Código de Aguas (DFL Nº 1.222) dictado por el régimen militar en 1981. La aplicación de este Código en la zona durante la última década, ha permitido el desarrollo de un proceso de apropiación de las aguas ancestrales de los aymara por parte de compañías mineras, privando a sus comunidades de este vital elemento para el desarrollo de sus actividades agrícolas, provocando el desecamiento de los bofedales y acentuando la migración de sus habitantes.
El pueblo rapa nui
Con una población de alrededor de 20.000 personas, este pueblo habita fundamentalmente en la Isla de Pascua o Rapa Nui, ubicada en el Océano Pacífico a 3.800 kilómetros al oeste de la costa continental.(18) Luego del acuerdo de voluntades suscrito entre los jefes rapa nui y el capitán Policarpo Toro en representación del gobierno chileno en 1888 en virtud del cual la soberanía de la isla fue entregada a Chile, la isla fue administrada por décadas (1895 a 1953) por la "Compañía Explotadora de Isla de Pascua" controlada por extranjeros, empresa que la convirtiera en una hacienda, relegando a los isleños a vivir en una ínfima parte de sus tierras (Hanga Roa) y sometiéndolos a un régimen de semi esclavitud. En 1933 las tierras de Pascua fueron inscritas en Valparaíso por el Estado chileno a nombre del Fisco argumentando que éstas, de acuerdo al derecho vigente, "carecían de otro dueño". Sólo en 1966 el pueblo rapa nui adquiere derechos ciudadanos al permitirsele, en virtud de una ley especial (ley Nº 16411), votar para la elección de autoridades tanto locales como nacionales. A contar de 1973, las autoridades de la isla (inicialmente el Alcalde Municipal y a contar de 1975 el Gobernador Provincial) pasan a ser designadas por el gobierno. La ausencia de mecanismos de participación de la comunidad rapa nui incide indirectamente en el fortalecimiento de la organización ancestral de este pueblo, el Consejo de Ancianos de Rapa Nui, entidad cuya existencia fue desconocida por el gobierno militar. Este Consejo, que inicialmente agrupara a las 36 familias rapa nui subsistentes a la fecha, denunció los atropellos cometidos por el gobierno militar en contra de su pueblo, en particular, el intento del régimen de desconocer la propiedad de los isleños sobre sus tierras ancestrales en virtud de la dictación en 1979 del Decreto Ley No 2885 (conforme a este decreto los rapa nui podían solicitar al Presidente de la República el otorgamiento de títulos de dominio individuales sobre las tierras que entonces ocupaban, sólo el 7.5 por ciento del total de la isla, legitimando de este modo el dominio fiscal sobre las tierras restantes), el acuerdo suscrito en 1985 sin consulta a la comunidad local por el gobierno de Chile con el gobierno de Estados Unidos a objeto de permitir a este último la construcción en la isla una pista de aterrizaje de emergencia para transbordadores espaciales, y la prohibición del uso de la lengua rapa nui en actos públicos decretada por las autoridades de la isla. El Consejo de Ancianos de Rapa Nui ha venido planteando durante los últimos años como demanda central la restitución por el Fisco de las tierras de la isla al pueblo pascuense, su legítimo dueño.(19)
Otros pueblos y comunidades indígenas subsistantes.
Además de los antes mencionados, subsisten hasta nuestros días varios otros pueblos y comunidades indígenas de población más reducida. Entre estos cabe señalar al pueblo cunsa o atacameño, compuesto por una población aproximada de tres mil personas, y que habita en una serie de pueblos ubicados en las comunas de San Pedro de Atacama y Calama en la II Región del país, y la comunidad coya, con una población que no alcanza a las cien personas y que habita en la zona precordillerana de la III Región, en el norte del país.(20) Ambos grupos viven hasta la fecha del desarrollo de una economía agrícola, ganadera y textil de pequeña escala, similar a la de los aymara y característica de las culturas andinas. A estos se deben agregar las comunidades yámana y kawéskar que habitan en el extremo austral del país cuya población en conjunto no alcanza las dos centenas. Los descendientes de los yámana serían hoy alrededor de setenta personas, los que viven de la pesca y trabajo de artesanía en la localidad de Ukika, en la Isla de Navarino. Los descendientes de los kawéskar, en tanto, sumarían en total cien personas, doce de los cuales viven en Puerto Edén, sesenta en Punta Arenas, y los restantes en Puerto Natales y alrededores, dedicados a actividades similares a las desarrolladas por los yámana.(21)V. LAS DEMANDAS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS BAJO EL RÉGIMEN MILITAR (1973-1990).
El grave atropello a los derechos de los pueblos indígenas verificado en Chile durante el régimen militar a consecuencia de las políticas y la legislación que les fueron aplicadas en este periodo, lejos de acallar a estos pueblos, incentivó el desarrollo de un proceso de fortalecimiento de sus organizaciones representativas y de definición y profundización de sus demandas como pueblos, que más tarde, con la recuperación democrática, comenzaría a dar sus frutos. Así, frente a la amenaza de división de sus tierras por el anterior gobierno, -que haría realidad con la dictación de los Decretos Leyes 2568 y 2750 en 1979- el pueblo mapuche rearticuló sus organizaciones, dando origen a nuevas instancias de representación y de defensa de sus derechos. A ello responde la constitución de los Centros Culturales Mapuche en 1978 y la creación posterior de las organizaciones Ad Mapu, Nehuen Mapu, Calfulican, Choin Folilche, Lautaro entre otras.(22) La misma situación lleva a los mapuche huilliche a constituir en 1982 la Junta de Caciques del Butahuillimapu, entidad que intenta retomar las formas de organización tradicionales del pueblo huilliche basadas en la institución del "cacicado". El pueblo rapa nui, afectado por el desconocimiento de sus derechos territoriales (dictación del D. Ley 2885 de 1979 que legitima el dominio fiscal sobre las tierras de la Isla de Pascua, ampliación de la pista de Mataveri en 1985) y en general de sus derechos como pueblo (lengua, educación, etc.), reactiva el antiguo Consejo de Ancianos como instancia de representación familiar y de defensa de sus derechos. El pueblo aymara, por su parte, intenta defenderse de la privatización de sus aguas ancestrales a manos de compañías mineras en virtud de la dictación en 1981 del Código de Aguas a través del fortalecimiento de sus comunidades y organizaciones andinas. No obstante el avance que significó este proceso de organización, la demanda indígena estuvo en esta etapa fundamentalmente destinada a hacer frente a los problemas específicos que afectaban a cada pueblo en particular, sin que ésta se orientase a obtener un reconocimiento y una protección de carácter global por parte de la sociedad nacional y del Estado de los derechos que a los indígenas les corresponden como pueblos. Por otra parte, no existieron en un primer momento instancias de encuentro o coordinación entre dichas organizaciones que permitieran a los pueblos indígenas avanzar en la elaboración de planteamientos y demandas comunes a objeto de lograr el reconocimiento de sus derechos como pueblos y de establecer una nueva relación con el Estado. Diversos factores fueron haciendo cambiar esta situación inicial durante la década de los ochenta. Por una parte, las organizaciones indígenas del país se van vinculando de un modo creciente al movimiento indígena latinoamericano y mundial, y asumen progresivamente, tanto las reivindicaciones que en este ámbito se plantean, como los avances logrados en el ámbito internacional en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, en especial, de sus derechos culturales y territoriales y del derecho a mayores grados de autonomía dentro del marco de los Estados en que habitan.(23) Por otro lado, diversas iniciativas desarrolladas a finales de los ochenta años van abriendo espacios que posibilitan el encuentro de los distintos pueblos indígenas del país, encuentro que hasta entonces no se había producido. De dichos espacios van surgiendo propuestas de carácter global comunes a los distintos pueblos indígenas del país con el objeto de enfrentar las situaciones de injusticia que les afectan. Surgen también en ellos instancias de coordinación de sus organizaciones que pasan a tener una gran importancia a contar desde entonces.(24) De este modo, se va sustituyendo la demanda sectorial específica de cada pueblo por una de carácter general que privilegia un tratamiento global de los problemas de los pueblos indígenas del país, y que se basa en el reconocimiento de su existencia e identidad propia así como de su derecho a participar en la resolución de sus propios asuntos.
VII. LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL PROCESO DE RECUPERACIÓN DEMOCRÁTICA.
Frente a la negativa del régimen militar a acoger las demandas, formuladas durante estos años por las organizaciones indígenas y a la escasa receptividad que sus planteamientos encontraron en sus partidarios, éstas, en el contexto del proceso electoral de 1989, deciden llevar sus demandas a los partidos opositores agrupados en la Concertación de Partidos por la Democracia, para los efectos que ellas fuesen incorporadas en sus planes de gobierno. Entre las demandas formuladas a ésta coalición destacan las formuladas por el Consejo Nacional de Pueblos Indígenas. En un documento de septiembre de 1989 dicha entidad plantea la necesidad del reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas y de la elaboración, en el más breve plazo, de una ley referida a estos pueblos que, junto con reconocer sus culturas e idiomas, sus derechos consuetudinarios, sus tierras y territarios tradicionales, regulase su relación con el Estado recogiendo los principios de autonomía y autodesarrollo reconocidos en el Convenio 169 de la OIT. La misma organización enfatizaba la necesidad de crear una Corporación de Desarrollo Indígena cuyos objetivos serían el coordinar la acción del Estado y sus reparticiones en aquellas áreas con presencia indígena, actuar como comisión revisora de causas indígenas, administrar un fondo nacional de compra de tierras, promover el traspaso de tierras fiscales a comunidades indígenas e implementar un programa de fomento a la educación y cultura indígena. Demandas similares fueron formuladas en el mismo periodo por otras organizaciones indígenas del país. Entre estas cabe destacar la de las organizaciones mapuches Ad Mapu, Centros Culturales y Lautaro Ñi Aylla Rehue, la de la organización Nehuen Mapu, y la del Consejo de Ancianos de Rapa Nui. El contenido de dichas demandas era, en términos generales, coincidente con la anterior, planteandose en ellas como exigencia central el reconocimiento y garantía de los derecho de los pueblos indígenas en el ordenamiento constitucional del país, además de las demandas específicas de cada pueblo (tierras, recursos naturales, educación, cultura, etc.) A raíz de estas demandas, la Concertación elaboró en octubre de 1989 una propuesta de gobierno para los pueblos indígenas que, en lo esencial, asumía como válidos los planteamientos formulados por las organizaciones indígenas en sus demandas, tanto en lo que se refiere al diagnóstico de la situación de marginación y discriminación que afecta a los distintos pueblos indígenas del país, como en lo relativo a las proposiciones destinadas a enfrentar esta situación. Un hito de gran importancia en este proceso fue la realización, en octubre de ese año en Nueva Imperial, de un Encuentro Nacional Indígena con el entonces candidato presidencial de la Concertación, Patricio Aylwin. En este encuentro se suscribió entre los representantes de las organizaciones indígenas y el candidato, el Acta de Nueva Imperial mediante la cual los primeros se comprometían a apoyar los esfuerzos del futuro gobierno en favor de la democratización del país y a canalizar sus demandas a través de los mecanismos contemplados en el programa de la Concertación, en tanto este último se comprometía a instar por el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, a la creación por ley de una Corporación Nacional de Desarrollo Indígena con la participación activa de estos pueblos, y a la creación al inicio de su gestión de gobierno de una Comisión Especial de Pueblos Indígenas con participación de los distintos pueblos para estudiar una nueva legislación sobre la materia.
VIII. LA ACCIÓN DESARROLLADA POR LA COMISIÓN ESPECIAL DE PUEBLOS INDÍGENAS (1990-1993).
Asumido el gobierno de la Concertación, éste dictó, con fecha 27 de mayo de 1990, un decreto supremo (Nº 30) mediante el cual creó la Comisión Especial de Pueblos Indígenas (CEPI) con el objeto de que esta entidad asumiera la coordinación de las políticas del Estado en el ámbito indígena y elaborase un proyecto de legislación para sus pueblos y comunidades. Dicho proyecto debía ser posteriormente enviado al Congreso nacional para su tramitación. De acuerdo a su decreto constitutivo, dicha Comisión Especial quedó formada por un Consejo compuesto por diez representantes de los distintos pueblos indígenas del país que fueron elegidos de común acuerdo por sus organizaciones y por diez representantes de las distintas instancias gubernativas con competencia en el ámbito indígena y presidida por un Director y subdirector nombrados por el Presidente de la República.(25) La función general que el decreto asignaba a esta Comisión era la de asesorar al Presidente de la República en la determinación de las políticas de gobierno respecto de los pueblos indígenas y, en particular, en lo concerniente a su desarrollo económico, social y cultural y al fortalecimiento de su participación en la comunidad nacional. Además de esta función general, el decreto establecía una serie de otras funciones específicas de la Comisión, entre las que se encontraban la de proponer proyectos y planes de desarrollo económico, social y cultural de los pueblos indígenas, proponer proyectos de difusión de las costumbres, valores y formas de vida de estos pueblos, proyectos destinados a lograr la participación de los mismos en todos los ámbitos del quehacer nacional y la discriminación de las prácticas discriminatorias que les afecten, etc. Entre las tareas desarrolladas por esta entidad durante su existencia hasta septiembre de 1993 cabe destacar, junto a un conjunto de iniciativas destinadas a apoyar el desarrollo de las comunidades indígenas y de sus integrantes, la elaboración, con la participación de las organizaciones indígenas, de un proyecto de legislación para el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas del país por el Estado.
Proyecto de ley indígena.
El proyecto de ley, que fuera inicialmente elaborado por el Consejo de la CEPI, debatido posteriormente en las comunidades indígenas a través del país, y luego finalmente discutido en un Congreso Nacional de Pueblos Indígenas desarrollado en la ciudad de Temuco en Enero de 1991, fue presentado al Congreso Nacional a comienzos de octubre de ese año en forma conjunta con un proyecto de reforma constitucional que consagraba el reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas en la carta fundamental.(26) En líneas generales, este proyecto proponía el reconocimiento legal, por primera vez en la historia del país, de los pueblos indígenas que integran la Nación chilena y establecía la obligación del Estado de velar por su protección y de promover su desarrollo. Además, reconocía a las personas, comunidades y asociaciones indígenas, estableciendo en favor de ellas derechos especiales; las tierras indígenas, estableciendo su protección juridica, así como mecanismos destinados a posibilitar su ampliación (Fondo de Tierras) y desarrollo (Fondo de Etnodesarrrolo y Áreas de Desarrollo Indígena); las culturas e idiomas indígenas y establecía un sistema de educación intercultural bilingüe; establecía la existencia y validez del derecho consuetudinario indígena, y creaba un sistema de justicia especial (jueces de paz indígenas) para el conocimiento de asuntos menores al interior de la comunidad; y creaba una Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) como entidad encargada de la política del Estado para con estos pueblos, contemplando en ella la participación de representantes indígenas electos por sus propias comunidades.
Proyecto de reforma constitucional y otras iniciativas de reforma legal en favor de los pueblos indígenas.
Junto a este proyecto de ley, el gobierno envió al Congreso Nacional un proyecto de reforma constitucional que reconocía la existencia de los pueblos indígenas y el deber del Estado de protegerlos y ampararlos, entregando a la legislación el establecimiento de beneficios en favor de sus comunidades.(27) Este proyecto de reforma constitucional, además de responder a una aspiración sentida de las organizaciones indígenas, tiene una gran importancia, tanto simbólica como jurídica, para los pueblos indígenas del país. Su aprobación implicaba el reconocimiento, por primera vez en la historia, de Chile como un país pluriétnico, compuesto por una diversidad de pueblos, rompiendo con el mito creado por la historiografía clásica del país en torno a la homogenidad racial del "pueblo" chileno. Es importante destacar también en el ámbito jurídico el envío por el gobierno al parlamento del Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales a objeto de lograr su ratificación. Dicho envío se materializó en enero de 1991 y permanece hasta la fecha sin ser aprobado. Además de esta iniciativa, el ejecutivo presentó en octubre de 1992 al parlamento para su ratificación el Convenio para la creación del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe. Este Convenio, que fuera aprobado por los cancilleres iberoamericanos, incluyendo a Chile, en Madrid a mediados de 1992, viene a constituir "un mecanismo destinado a apoyar procesos de autodesarrollo de pueblos, comunidades y organizaciones indígenas de América Latina y el Caribe."
Contradicciones de la política gubernamental.
A pesar de los avances en el trato dado a los pueblos indígenas en este periodo, es posible percibir de parte algunas instancias de gobierno ciertas actitudes contradictorias con la política desarrollada por la Comisión Especial de Pueblos Indígenas. Entre ellas, cabe destacar las siguientes: - La política seguida por la Dirección de Asuntos Indígenas de INDAP (Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario), entidad dependiente del Ministerio de Agricultura, que continuó con los trámites de división de numerosas comunidades a pesar del anuncio hecho por las autoridades en sentido contrario.
- La represión de la que fueron objeto organizaciones indígenas del país y sus integrantes por parte de fuerzas policiales con motivo de manifestaciones desarrolladas en diversas ciudades del país (Arica, Santiago y Temuco) en diversas oportunidades, en especial, con motivo del día 12 de octubre.
- La amenaza que afectó, y sigue afectando a una serie de comunidades mapuche pehuenche, con una población total de 5 mil personas, a raíz de la construcción de una serie de represas hidroeléctricas en la cuenca superior del río Bío Bío. De materializarse este proyecto hidroeléctrico, cuya primera fase, la central Pangue, ya está siendo construida por una empresa privada (ENDESA), alrededor de 700 indígenas deberán ser trasladados de las tierras en que actualmente habitan.
- La negativa de parte del gobierno a acceder a la demanda de los rapa nui destinada a obtener del Estado chileno la devolución de las tierras de Isla de Pascua hasta ahora administradas por este.(28)
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